1. Cuando el Inspector de Trabajo y Seguridad Social comprobase la existencia de una infracción a la normativa sobre prevención de riesgos laborales, requerirá al empresario para la subsanación de las deficiencias observadas, fuera de que por la empeoramiento e inminencia de los riesgos procediese determinar la paralización prevista en https://protecci-n-del-trabajador12233.p2blogs.com/34898604/notas-detalladas-sobre-salud-ocupacional