ARTÍCULO 247. No deberá permitirse el entrada a los polvorines a personas que porten en ese momento cualquier substancia inflamable u objetos de metal. ARTÍCULO 194. Las antiparras protectoras para los trabajadores expuestos a emanaciones que pudieran causar lesiones o molestias en los Luceros del sucesor deberán tener copas https://stephenj914puy3.gigswiki.com/user