El permiso para comparecer a exámenes no es retribuido, a no ser que el convenio colectivo aplicable lo contemple como tal. Esto significa que deberás recuperar las horas no trabajadas (a excepción de que el convenio prevea otra cosa o se haya pactado algo dispar con la empresa). Answers by https://www.medinaempresarialsst.com/medico-laboral/